viernes, 11 de julio de 2008

CUANDO SE CONSIDERAN Y NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO

Para efectos legales se considera un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuacion de ordenes que vienen del empleador o durante la ejecucion de una labor bajo su autoridad, aun en otro lugar diferente al trabajo y en horas laborales.
También se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo, cuando el transporte lo suministre el empleaodor
Según el articulo 10 de decreto 1295 de 1994 no se consideran accidentes de trabajo:
  • El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes a las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el articulo 21 de la ley 50 de 1990, asi se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o representación del empleador.
  • El accidente sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, asi se trate de permisos sindicales.

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